ACUERDO MINISTERIAL 645-2020
Se acuerda emitir el Protocolo de circulación para el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo, para la aplicación del sistema y tablero de alerta sanitaria.
ACUERDO MINISTERIAL No. 645-2020
Guatemala, 31 de julio de 2020
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que la ley del Organismo Ejecutivo establece que además de las asignadas por la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes atribuciones, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el estado de Calamidad Pública, declarado actualmente y las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el estricto cumplimiento, de fecha 26 de julio del año 2020, integradas y complementadas de conformidad con los Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como ente rector del transporte público extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial, por medio de la Dirección General de Transportes, deberá ejecutar todas las acciones necesarias en los asuntos que sean de su competencia a fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS- COV-2 y Bases para la Desescalada de las medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento con el objeto de establecer las medidas obligatorias para prevención y control de la propagación del virus.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y el Artículo 6 incisos a), n) y t) del Acuerdo Gubernativo 311-2019 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
ACUERDA:
Emitir el siguiente.
PROTOCOLO DE CIRCULACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
EXTRAURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SERVICIO ESPECIAL
EXCLUSIVO DE TURISMO, AGRÍCOLA E INDUSTRIAL PARA LA APLICACIÓN
DEL SISTEMA Y TABLERO DE ALERTA SANITARIA QUE INFORMA LAS
DECISIONES DE LA DESESCALADA Y ESCALADA DE LAS RESTRICCIONES Y
MARCO SANCIONATORIO.
CAPÍTULO I. OBJETO Y MEDIDAS OBLIGATORIAS
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