ACUERDO GUBERNATIVO 100-2020
Se acuerda crear, en forma temporal, la Comisión Presidencial por la paz y los derechos humanos, en adelante denominada "COPADEH" o " La Comisión" como dependencia de la Presidencia de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2020
Guatemala, 30 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia y participación ciudadana y que forman parte de dicho organismo las comisiones temporales a quien el Presidente de la República compete crear las funciones y temporalidad de las mismas.
CONSIDERANDO
Que han transcurrido más de dos décadas desde la culminación del enfrentamiento armado interno a través de la negociación y firma de los Acuerdos de Paz que buscaban cambios sustanciales en la democratización del país, una agenda de desarrollo humano para una nueva nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reformas institucionales y legales, reparación a las víctimas, así como la construcción y adopción de políticas públicas que promuevan participación ciudadana; sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes para alcanzar la paz y lograrla reconciliación entre los guatemaltecos.
CONSIDERANDO
Que es imperioso reorientar estratégicamente las políticas del Organismo Ejecutivo hacia una cultura de paz y diálogo, basadas en el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de las personas para la resolución pacífica de los conflictos que posibiliten una gobernanza con responsabilidad ciudadana, empresarial y social, orientadas a contribuir con el desarrollo integral de la persona humana y a garantizar el bien común. Para ello es necesario fortalecer la institucionalidad gubernamental relativa a la paz, derechos humanos, diálogo y resolución de conflictos, pues es notorio que su estructura y funciones, ya no responden a la dinámica de la realidad social, ni a la actual política del Gobierno de la República de Guatemala.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e] de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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