RESOLUCIÓN  SAT-DSI-640-2020Gratuita

Se acuerda incorporar al régimen de factura electrónica en línea (FEL) a todos los emisores establecidos dentro del acuerdo de directorio número 024-2007, régimen de factura electrónica "FACE" .


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-640-2020


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la literal e) del artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las entidades descentralizadas actúan por delegación del Estado, y que dichas entidades descentralizadas tienen entre sus obligaciones, dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones. Asimismo, el artículo 1 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la SAT es la entidad estatal descentralizada que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos.


CONSIDERANDO:

Que la literal a) del artículo 3 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que la Superintendencia de Administración Tributaria debe ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado; y la literal f) del artículo 23 del mismo cuerpo legal, regula que el Superintendente de Administración Tributaria deberá elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el numeral 2) del artículo 98 "A" del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, establece que la Administración Tributaria podrá establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, recibos, libros, registros y documentos por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, se implementó el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) por medio del Acuerdo de Directorio número 13-2018, el cual tiene como objeto la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 "A" del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de calificar a las personas individuales o jurídicas para que puedan utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, y que la resolución que emita la Administración Tributaria cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. Asimismo, el artículo 25 del Acuerdo de Directorio número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), indica que la SAT establecerá la programación para que los emisores bajo el Régimen "FACE", se incorporen al Régimen (FEL) conforme a lo regulado en el artículo 11 del referido Acuerdo, transcurrido el plazo que se establezca en las disposiciones administrativas no se autorizarán emisores bajo el Régimen "FACE".


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas, y los artículos 3 literales d), e), h) y j), 22 literal a), y 23 literales a) y e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 numeral 1) y 25 numerales 1), 5) y 6) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 11 y 25 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL);


RESUELVE:

 
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