ACUERDO  D-2020-097

Se acuerda que en el cumplimiento de las disposiciones presidenciales en vigor a partir del lunes 27 de julio de 2020 en las que se establece la reanudación de la locomoción y asistencia a labores y actividades en el sector público.


ACUERDO DE DIRECCIÓN No. D-2020-097

Guatemala, veintisiete de julio de dos mil veinte


EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades; y que el artículo 8 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil.


CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de julio de dos mil veinte entraron en vigor las disposiciones emitidas por el Presidente de la República dentro de la vigencia del Estado de Calamidad Pública decretado como consecuencia de la epidemia del SARS CoV-2 y en el ejercicio de las funciones, atribuciones y obligaciones constitucionales que le corresponden según el régimen de la Ley de Orden Público ordenó la reanudación de la locomoción y asistencia a labores y actividades en el sector público a partir del lunes veintisiete de julio de dos mil veinte a las cero horas.


CONSIDERANDO:

Que la reanudación de labores y actividades en el sector público debe hacerse en forma ordenada para lograr la mayor eficiencia en la dirección de las funciones políticas e institucionales del gobierno con el objetivo de garantizar la calidad y eficiencia de los servicios públicos que deben prestarse para el bienestar de la población y a la vez mantener la dignificación de todas las personas que prestan servicios personales para el Estado, por lo que es necesario reiterar la importancia del cumplimiento en todos los procesos de incorporación a las labores de funcionarios y empleados públicos, de la normativa específica que protege la salud y seguridad en el empleo público y que fue emitida por el Presidente de la República por medio del Acuerdo Gubernativo 79-2020 en concordancia con el régimen legal vigente sobre servicio civil.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) es el órgano ejecutivo encargado de su aplicación y de acuerdo al artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 246-2017 del Presidente de la República, la ONSEC es el ente rector del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Administración Pública y Administrador del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en todo el territorio nacional; que de conformidad con el artículo 25 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, el Director de la ONSEC como Jefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dirige toda su actividad técnica y administrativa.


POR TANTO:

Con base a lo considerado, los artículos antes citados y en lo que para el efecto establecen los artículos 5 y 25 numeral 1 de la Ley de Servicio Civil decreto 1748 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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