ACUERDO  209-2020

Se recomienda a las empresas hoteleras, la implementación de las guías para las buenas prácticas emanadas del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

*Derogado por el Acuerdo No. 242-2020-DG


ACUERDO DE DIRECCIÓN GENERAL
No. 209-2020


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
-INGUAT-


CONSIDERANDO

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- es la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares en otros países y también ante los organismos internacionales del ramo.


CONSIDERANDO

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- es una entidad descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO

Que el Director del -INGUAT- es el Representante Legal de la Institución; es el Presidente de la Junta Asesora de Turismo y la más alta autoridad de la entidad, quien dentro de la estructura organizativa de la institución dentro del ámbito de administración y funcionamiento, ocupa la máxima jerarquía administrativa institucional funcional, teniendo como autoridad administrativa inferior al Sub-director del -INGUAT-, cuyo órgano administrativo constituye el segundo puesto superior.


CONSIDERANDO

Que el sector turístico, se ha visto muy afectado en virtud que ingresó a Guatemala un virus denominado coronavirus, el cual ha sido identificado por la OMS como (COVID-19); el Gobierno de Guatemala dentro de sus facultades legales publicó estado de calamidad pública, con el objeto de emitir restricciones gubernamentales encaminadas a la protección de la salud y la vida de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO

Que siendo el -INGUAT- el ente rector en materia de turismo nacional e internacional, acorde a las facultades legales otorgadas por el Decreto 1701 del Congreso de la República Ley Orgánica del Inguat, es necesario coadyuvar a la REACTIVACIÓN ECONÓMICA, del país ya que las empresas hoteleras, un área del comercio que se ha visto notoriamente afectado al estar establecida la prohibición a desarrollar actividades turísticas en el país, necesitan una reactivación económica ordenada, en donde se garantice el cumplimiento de requisitos en la prestación de servicios de calidad en cuanto a la limpieza, higiene y desinfección de las instalaciones y sitios.


CONSIDERANDO

Que las empresas hoteleras, son de acuerdo a la Ley Orgánica del Inguat, Decreto 1701 del Congreso de la República, consideradas entidades turísticas las cuáles dentro de sus obligaciones a cumplir, se encuentran de conformidad con el Artículo 29. Son obligaciones de las entidades turísticas las siguientes: "(...) inciso c) Acatar las recomendaciones del Inguat (...)".


CONSIDERANDO

Que con base a lo anterior y con el objeto de apoyar a la industria turística en el proceso de reactivación económica, tan indispensable en el país, el -INGUAT- ha creado y tiene aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las guías de buenas prácticas para varias actividades turísticas, dotando de un instrumento de cumplimiento obligatorio que garantice a los turistas nacionales e internacionales, minimizar los riesgos de contagiarse del COVID-19, en un establecimiento hotelero o de fines turísticos.


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 1, 2, 3, 16 y 18 del decreto 1701 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica del instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-.


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