ACTA MUNICIPAL  28-2020.6

Reglamento de las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares de las aldeas de la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez.


ACTA No. 28-2020 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS REGISTRO NO. 1059, DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NO. 28-2020, SUSCRITA EL DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA QUE SE CERTIFICA EL PUNTO SEXTO EL QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

SEXTO: El señor Alcalde Municipal manifiesta que se tiene a la vista el reglamento para las Alcaldías Comunitarias o Alcaldía Auxiliares de las aldeas el que se detalla a continuación:


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto doce guion dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, establecen que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, y que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, que emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de los Reglamentos Municipales.


CONSIDERANDO:

Que se debe emitir el Reglamento para la elección y funcionamiento de las Alcaldías Comunitarias o Alcaldías Auxiliares de la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Departamento de Sacatepéquez, en sus Aldeas de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto regulan los artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), y doscientos cincuenta y cinco (255) de la Constitución Política de la República de Guatemala; nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35) y sesenta y siete (67) del Código Municipal, Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO DE LAS ALCALDIAS COMUNITARIAS O ALCALDIAS AUXILIARES DE LAS ALDEAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 
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