ACUERDO  24-2020

Se acuerda ampliar la competencia por razón de territorio del Juzgado de Primera Instancia Penal y el tribunal de sentencia penal con competencia especializada en delitos de trata de personas, ambos con sede en la cabecera departamental de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 24-2020


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia de los tribunales de justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número nueve guion dos mil nueve, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse el acceso efectivo a la justicia para las víctimas del delito de trata de personas que evite la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos así como la restitución y reparación de los mismos.


CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo Gubernativo número 306-2014 se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024 la cual establece que las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema de trata de personas y protección integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Política Pública indicada, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.


CONSIDERANDO

Conforme el Acuerdo 43-2019 de la Corte Suprema de Justicia, se crearon el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, ambos con sede en la cabecera departamental de Guatemala y por las necesidades de la prestación del servicio es oportuno ampliar la competencia por razón de territorio para que también dichas judicaturas conozcan los departamento de Santa Rosa, Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 4, 47, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala y 54 incisos a) y f) , 57, 58, 62, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; así como la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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