ACUERDO MINISTERIAL  124-2020

Se acuerda derogar los Acuerdos Ministeriales números 335-2019 y 1-2020, por medio de los cuales fue autorizada la entidad extranjera de carácter no lucrativo "Noble Orden para la Excelencia Humana" -NOHE-.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 124-2020

Guatemala, 13 de julio de 2020


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en la literal i) que es función de los Ministros velar por el estricto cumplimiento de las leyes..., así mismo el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su literal a) que es atribución de los Ministros, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 335-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, modificado por el Acuerdo Ministerial 1-2020 de fecha 02 de enero de 2020, fue autorizada la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada "NOBLE ORDEN PARA LA EXCELENCIA HUMANA" -NOHE- constituida de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, para que pudiera establecer una sucursal en el país.


CONSIDERANDO

Que la señora Bárbara María Hernández Orego, al comparecer como mandataria de la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada NOBLE ORDEN PARA LA EXCELENCIA HUMANA -NOHE- indico que dicha entidad se encontraba acreditada al Sistema de Naciones Unidas (United Nations Programs), Mercosur y unión Europea, lo cual no acredito.


CONSIDERANDO

Que no obra dentro del expediente la certificación del punto de acta en donde conste que la asamblea general de la entidad, tomo la decisión de autorizar el establecimiento de una sucursal en Guatemala, siendo ese el documento indispensable para iniciar el trámite de apertura de una sucursal en Guatemala, por ser la base en la cual consta que esa es la voluntad de la Entidad Extranjera, en su lugar únicamente fue presentada un acta Notarial de certificación notarial de punto de acta, documento que resulta no idóneo conforme con lo que establécela Ley del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que la certificación de fecha nueve de julio de 2019 emitida por el Consejo Nacional de Justicia de la República Federativa de Brasil no coincide con la que contiene el documento en donde consta el poder que establecía que se había faccionado con fecha en letras, décimo octavo y en números 8 de julio de 2019.


CONSIDERANDO

Que en la razón de inscripción del Mandato extendido por el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, en el documento No. 41646, en el apartado de nombre del Mandatario se consignó LUIS MANUEL SOUSA SARO, siendo lo correcto Bárbara María Hernández Orego.


CONSIDERANDO

Que según fotocopia autenticada del pasaporte de la señora Bárbara María Hernández Orego, que obran en el expediente, a dicha persona se le venció la visa que le permitía estar legalmente en la República de Guatemala, el 31 de julio de 2019, sin que obre en el expediente su renovación.


CONSIDERANDO

Que no se acreditó de manera fehaciente que la mandataria nombrada se encontrara expensada y arraigada en Guatemala, toda vez que el arraigo en el país de la señora Bárbara María Hernández Orego, se tuvo por acreditado mediante la presentación de un contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la sucursal de la entidad "NOBLE ORDEN PARA LA EXCELENCIA HUMANA" -NOHE-, el cual carece de firmas, así como la presentación de un Acta de Declaración Jurada, a través de la cual el señor Axel Oswaldo Morales Gaitán, se constituye como GARANTE de dicha persona, sin embargo, el Mandatario expensado y arraigado debe ser nombrado por la compañía o asociación que requiera la autorización, esto significa que debe ser nombrado expresamente por el órgano de administración de la compañía o asociación y no ser designado por un Mandatario y/o Representante Legal como se hizo dentro del expediente.


CONSIDERANDO

Que la señora Barbára María Hernández Orego, otorgó el 19 de noviembre de 2019, Mandato Especial con Representación a favor de Axel Oswaldo Morales Gaitán, sin estar facultada por la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada "NOBLE ORDEN PARA LA EXCELENCIA HUMANA" -NOHE-, y aún cuando le fueron ampliadas las facultades a efecto de poder otorgar mandatos, esta ampliación fue otorgada hasta el 8 de diciembre de 2019, y se aportó al expediente únicamente en fotocopia simple. Aunado a lo anterior la inscripción del referido mandato contiene error sustancial, toda vez que indica que la Mandante es la señora Bárbara María Hernández Orego, cuando dicha persona comparece en la escritura en calidad de Mandataria de la entidad mencionada.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente consta el Acta de Garante la cual fue faccionada en la ciudad de Guatemala y luego el Notario establece que se ubica en su oficina profesional municipio de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez.


CONSIDERANDO

Que con la autorización otorgada para el establecimiento de una sucursal de la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada "NOBLE ORDEN PARA LA EXCELENCIA HUMANA" -NOHE- ésta quedó sujeta a las leyes de la República de Guatemala, así como a la vigilancia y supervisión del Estado, estableciéndose que la referida entidad en contravención a lo regulado en el artículo 29 del Decreto Ley 106 Código Civil, carece de Mandatario expensado y arraigado con todas las facultades generales y especiales que la ley exige para responder de los negocios judiciales y extrajudiciales que se relacionen con la entidad.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 28, 29, 30 y 31 del Decreto Ley 106 Código Civil y sus reformas; 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007 del Presidente de la República; Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
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