ACTA  JD.05.2020

Reglamento para el transporte de productos forestales.


ACTA NÚMERO: JD.05.2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.05.2020. DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.05.2020 QUINTO: PUNTOS CENTRALES. 5.1... 5.2. SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES... Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:


JD.03.05.2020

CONSIDERANDO

Que el Decreto Legislativo Número 101-96, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa: es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines, así como aprobar sus reglamentos internos


CONSIDERANDO

Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB- presentó ante Junta Directiva la propuesta de reforma del Reglamento de Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Licita, originado por la necesidad de agilizar y actualizar los mecanismos de verificación del transporte de productos forestales y su procedencia dentro del territorio nacional; así como, la observancia de los Convenios Internacionales en materia ambiental, que radican desde la protección de flora y fauna hasta el uso sostenible de las especies forestales


POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 30, 43, 126, 134, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 19, 63, 64 y 94 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República. Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo: y, 1, 61, 62, 63 y 65 del Reglamento de la Ley Forestal


RESUELVE

Aprobar el Reglamento para el Transporte de Productos Forestales, de conformidad con los artículos siguientes:


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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