ACUERDO A-17-2020
Código de Ética de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDO NÚMERO A-17-2020
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que la ética pública se constituye como cimiento imprescindible en el ejercicio de las funciones que por ley corresponden a la Contratarla General de Cuentas, haciéndose necesaria la creación, impulso y fortalecimiento de una cultura de respeto y práctica de los principios y valores que la fundamentan.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo legal corresponde a la Contraloría General de Cuentas velar por la probidad, la transparencia y la honestidad en la administración pública, siendo en consecuencia la solvencia ética personal e institucional la condición esencial para el ejercicio de dicho mandato.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, como miembro activo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizados Superiores -INTOSAI-. con la finalidad de armonizar los compromisos internacionales con las normas internas técnicas de este ente fiscalizador y evitar interpretaciones difusas o contradictorias, es fundamental emitir el instrumento que regule en forma concreta y especializada la aplicación y observancia de las normas éticas de la Institución.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 5 literal h) y 13 literal l) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, y el articulo 75 del Acuerdo Gubernativo Número 96-2019 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contrataría General de Cuentas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
TÍTULO 1
PARTE GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
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