PUBLICACIONES VARIAS POJ-53/2020
Se acuerda suspender las labores de los Órganos Jurisdiccionales y Dependencias Administrativas del 09 al 23 de julio de 2020, inclusive, entendiéndose esta como licencia con goce de salario para todo el personal administrativo y judicial.
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
REPÚBLICA DE GUATEMALA
POJ-53/2020
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Judicial goza da las garantías de independencia funcional siendo su función esencial administrar justicia en el territorio nacional, asimismo que el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial establece que al Presidente del Organismo Judicial le corresponde acordar su organización administrativa para la adecuada y eficaz administración de justicia pudiendo emitir para tal efecto los acuerdos, circulares instructivos y órdenes de observancia general que sean necesarios
CONSIDERANDO
Que el Pleno de la Corle Suprema de Justicia en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de dos mil veinte, derivado del estado de calamidad pública estableado en el Decreto Gubernativo 5-2020 y con la finalidad de adoptar medidas preventivas y de contención del Covid-19, que permitan resguardar la salud e integridad de los usuarios del Organismo Judicial y de los empleados y funcionarios que laboran en el mismo, manteniendo los servicios esenciales que permitan a la población tener acceso a la justicia en resguardo de sus derechos y garantías, resolvió suspender las labores de las dependencias de las áreas jurisdiccional y administrativa del Organismo Judicial, exceptuándose las que por la naturaleza del servicio son indispensables, facultando a la Presidencia del Organismo Judicial para resolver los caso no previstos y de emergencia, para la administración de justicia y funcionamiento del Organismo Judicial
CONSIDERANDO
Que en sesión ordinaria del ocho de julio de dos mil veinte, el pleno de la Corte Suprema de Justicia conoció el oficio remitido por la Unidad de Desarrollo Integral con visto bueno de la Gerente de Recursos Humanos del Organismo Judicial en el que detallan la proyección prevista por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social respecto a la propagación del Covid-19, y recomiendan la suspensión d6 labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del Organismo Judicial, como un mecanismo de mitigación del contagio derivado de lo cual se acordó la suspensión de labores en las áreas jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial por un plazo de quince días contados a partir del jueves nueve de julio del año en curso a excepción de aquellas que por la naturaleza del servicio son indispensables, asimismo, que la Ley del Organismo Judicial en el artículo 50 establece "Impedimento Los plazos no corren por legitimo impedimento calificado o notorio que haya sobrevenido al juez o a la parte."
POR TANTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 54, 55 y 71 de la Ley del Organismo Judicial, Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019), Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019 del once de octubre de dos mil diecinueve ambas de la Corle Suprema de Justicia
DISPONE
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