ACUERDO MINISTERIAL  245-2020

Se acuerda crear el Sistema de Geoposicionamiento de Entes Generadores de Aguas Residuales, denominado -SIGEGAR-.

*Derogado por el Artículo 13 del Acuerdo Ministerial 37-2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 245-2020

Guatemala, 1 de julio de 2020


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación mínima del municipio y de toda entidad descentralizada y autónoma, entre otras la de coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo a que correspondan; así mismo el artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala determina que, los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.


CONSIDERANDO

Que el artículo 194 literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Ministro debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 15 establece que, el Gobierno velará por el mantenimiento de la calidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable.


CONSIDERANDO

Que el artículo 5, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 50-2015, establece en su literales c), d) y e), como función del Ministro, "Dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesario convenios administrativos; aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y emitir disposiciones internas; Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio; Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales", así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, "El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones".


CONSIDERANDO

Que el artículo 11 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 50-2015, establece como funciones de la Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, velar por la conservación de los recursos naturales aplicando los criterios de manejo integrado de cuencas; elaborar un inventario de fuentes de agua nacional así como elaborar un inventario nacional de entes generadores de aguas residuales y de fuentes de agua y su uso, en ese sentido el Acuerdo Ministerial número 8-2017, de fecha seis (6) de enero del año dos mil diecisiete (2017), del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, determina como como función del Departamento de Recursos Hídricos y Cuencas, "planificar y realizar un inventario nacional de entes generadores de aguas residuales y su uso".


POR TANTO

En aplicación de los artículos, 97,134 y 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), f) y m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 15, de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala; 5,11 y 33, del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; y, 4 numeral 2, literal g), del Acuerdo Ministerial número 8-2017, de fecha seis (6) de enero del año dos mil diecisiete (2017), del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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