DECRETO DEL CONGRESO 25-2020
Ley de Bonificación a Pensionados y Jubilados del Estado.
DECRETO NÚMERO 25-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulado constitucional de la República de Guatemala se declara de urgencia nacional y de interés social, la búsqueda de la realización del bien común.
CONSIDERANDO:
Que la situación de cada uno de los guatemaltecos, sin distinción de ningún tipo, hoy se encuentra ante la presencia de una pandemia que no discrimina y que puede afectarnos a todos por igual. El artículo 117 constitucional establece la opción al régimen de clases pasivas, en que los trabajadores de las entidades descentralizadas o autónomas que no estén afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gocen de los beneficios correspondientes, podrán acogerse a este régimen y, la dependencia respectiva, en este caso, deberá aceptar la solicitud del interesado y ordenar a quien corresponde que se hagan los descuentos correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que es necesario para los jubilados de las clases pasivas del Estado, otorgarles un bono único, esto con el fin de ayudarse y ayudar a sus familiares ante la crisis que se está viviendo por la pandemia que está ocasionando el COVID-19. En tal sentido, es necesario ayudar a los jubilados y pensionados del Estado que por años sirvieron a nuestra Nación.
CONSIDERANDO:
Que es fin primordial del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, proporcionando los servicios públicos esenciales y para el efecto, buscar los recursos pertinentes para la satisfacción de dicha necesidad y obtener un crecimiento en las mejores condiciones de salud y alimentación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BONIFICACIÓN A PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL ESTADO
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