ACUERDO  A-18-2020

Se acuerda habilitar el cómputo de los plazos de todas las gestiones que deban realizarse ante la Contraloría General de Cuentas a partir del día 2 de julio de 2020.


ACUERDO NÚMERO A-18-2020


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 12-2020 del Congreso de la República publicado en el Diario de Centro América el 1 de abril de 2020 y que entró en vigencia el día siguiente de su publicación, estipulaba que se suspendía el cómputo de plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, el cual pierde vigencia en la presente fecha.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el Contralor General de Cuentas tiene dentro de sus facultades la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución, habiéndose implementado para el efecto el Protocolo para la Continuidad de Operaciones en el Trabajo y Prevención del COVID-19 en la Contraloría General de Cuentas.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 13 literales h) y l) del Decreto Número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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