ACTA MUNICIPAL  51-2020.2

Se acuerda crear la empresa municipal de agua potable, alcantarillado y drenajes de la municipalidad de la Villa de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, la cual puede abreviarse EMASA.


ACTA NÚMERO 51-2020 PUNTO SEGUNDO

LA INFRAESCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA NÚMERO 51-2020 DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL CUAL EN SU PUNTO SEGUNDO LITERALMENTE ESTABLECE:

"SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer la Aprobación de estatutos de servicios de Agua, Alcantarillado y Drenaje para el Municipio de San Juan Sacatepéquez. CONSIDERANDO: lo que regula el artículo 3 del Codigo Municipal Decreto 12-2002 en ejercicio de la autonomía que la Constitución política de la Republica garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción , su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas... y el artículo 35 inciso i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista los dictámenes del Licenciado Luis Fernando Chacón Pivaral Asesor Jurídico Municipal, y la Licenciada Sandra Patricia Leonardo Asesora de Concejo Municipal después de las deliberaciones correspondientes el Honorable Concejo Municipal POR UNANIMIDAD ACUERDA: I) Aprobar Crease la "EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DRENAJES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, LA CUAL PUEDE ABREVIARSE EMASA" este acuerdo será de observancia general para la Villa de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala II) Certifíquese y Notifíquese...


CREÁSE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
DRENAJES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, LA CUAL PUEDE ABREVIARSE EMASA.


CONSIDERANDO:

Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de servicios públicos locales por medio de sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas, y por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y reguarlos para garantizar su buen funcionamiento, estableciendo para ello el cobro de las tasas correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que uno de los fines primordiales de la Municipalidad es el prestar el servicio público esencial de agua potable de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal, lo cual debe hacerse conforme a los principios modernos que inspiran la prestación de dicho servicio, con mayor razón si se toma en cuenta que el credimiento acelerado del número de habitantes del municipio de San Juan Sacatepéquez, hacen cada vez mas complejos los problemas técnicos, financieros y administrativos que inciden en este servicio.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal, es competencia de los municipios el abastecer agua potable, alcantarillado y drenajes generales a los usuarios de su jurisdicción.


CONSIDERANDO

Que dentro de las facultades del Concejo Municipal se encuentra la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios; así como la administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley.


CONSIDERANDO

Con base en lo que disponen los artículos 1, 2, 119, 121, 127, 128, 253, 255, 260 Constitución de la República de Guatemala; 2,3,7, 22, 23, 33, 34, 35, 68, 142, y 147 del Código Municipal decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

 
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