ACTA MUNICIPAL  30-2020

Se acuerda ampliar el punto décimo quinto del Acta 25-2020 de fecha 21-04-2020.


ACTA NUMERO 30-2020

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 30-2020. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, el día lunes dieciocho de mayo del dos mil veinte, siendo las catorce horas, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, contando con la asistencia del Sindico Primero Perito Contador José Humberto Orellana Penados. Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero PEM. Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU, Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: ...; VIGESIMO SEGUNDO: Los miembros del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal, La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que mediante el punto DECIMO QUINTO del Acta 25-2020 de fecha veintiuno de abril del dos mil veinte el Concejo Municipal aprobó I) Eximir del pago del Canon de Agua a todos los vecinos del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. II) Los vecinos que ya hayan efectuado el pago por el año dos mil veinte, se les estará eximiendo del pago del canon de agua a partir del uno de mayo al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha ocho de mayo del dos mil veinte. POR TANTO: Con fundamento en lo antes considerado y lo que para el efecto determinan los artículos 3, 7, 9, 33, 35 incisos a), e), i), 68, 105 del Código Municipal, Acuerdo Gubernativo 6-2020, por unanimidad de votos.

ACUERDAN:

 
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