RESOLUCIÓN  SAT-DSI-525-2020

Se acuerda instruir a la Intendencia de Recaudación con el objeto primordial de que las personas sean contratadas para prestar sus servicios profesionales o técnicos en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-525-2020


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que con fecha veinticuatro de mayo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 9-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, en el cual se declara estado de calamidad pública por un plazo de treinta días en todo el territorio nacional; ratificado por medio del Decreto número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 Decreto número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala, faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, a realizar las contrataciones de servicios técnicos y profesionales, necesarios para implementar el "Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a Casos de Coronavirus COVID-19", en cualquiera de las unidades ejecutoras, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, solicitando como uno de los requisitos para la contratación, la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado -RTU-.


CONSIDERANDO:

Que el artículo precitado, también establece que en caso de que las personas que presten servicios profesionales o servicios técnicos se encuentren pendientes del cumplimiento de una o varias obligaciones tributarias, se les concederá un aplazamiento de doce meses, para el cumplimiento de tales obligaciones, contados a partir del uno de enero de dos mil veintiuno; como consecuencia, dichos incumplimientos, no serán obstáculo para la contratación, emisión de las facturas respectivas o procedimiento de pago. Asimismo, indica que la Superintendencia de Administración Tributaria emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, dentro un plazo de cinco días contados a partir de la vigencia del citado Decreto.


CONSIDERANDO:

Que el Dictamen número DIC-SAT-IAJ-128-2020, emitido el once de junio de dos mil veinte por la Intendencia de Asuntos Jurídicos, opina que, existe la obligación de emitir las disposiciones internas pertinentes para definir los ajustes a los sistemas y procedimientos correspondientes para materializar lo regulado en el artículo 4 Decreto número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 4 del Decreto número 22-2020 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literales a), d), e), h) y x), 7 y 23 literales a), f) y z) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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