ACUERDO MINISTERIAL  85-2020

Se Acuerda la implementación de una Veda Espacial, para la pesca de todos los recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro del polígono que conforma el sistema de arrecifes Corona Caimán, en el Caribe de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 85-2020

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 08 de mayo de 2020


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de los recursos hidrobiológicos en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del criterio de precaución y aprovechamiento sostenible.


CONSIDERANDO

Que los arrecifes de coral son ecosistemas altamente productivos y de gran importancia para la sostenibilidad de los recursos pesqueros, ya que conforman el hábitat de reproducción de cientos de especies marinas, por lo que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente manifiesta su interés en encontrar medidas que coadyuven a conservar los recursos pesqueros en el polígono que conforma el sistema de arrecifes Corona Caimán, con el objeto de favorecer el refugio y proceso reproductivo de las especies y garantizar la continuidad de las pesquerías y de las poblaciones a niveles rentables desde el punto de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 13 y 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República; 79, 80, 81, 82 y 97 del Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:

 
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