RESOLUCIÓN SAT-DSI-404-2020
Declarar día inhábil para la Administración Tributaria, con el efecto de no ser tomado en cuenta para el cumplimiento de obligaciones tributarias ni para el cómputo de plazos de procesos administrativos que estén transcurriendo o inicien el día 15-05-2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-404-2020
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el 14 de mayo de 2020, el Presidente de la República emitió Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, que fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15 de Mayo 2020.
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Segunda esas disposiciones, relacionada con la seguridad de la salud pública y las correspondientes restricciones y limitaciones de locomoción, en el numeral 1°.) se estableció la "estricta permanencia de los habitantes en el lugar de su residencia (morada, hogar, vivienda casa, apartamento o similar), restricción de libertad de locomoción, limitación que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre, particular y de pasajeros, consistente en el confinamiento las veinticuatro horas del día, del VIERNES 15 DE MAYO DE 2020 A LAS 0:00 HORAS AL LUNES 18 DE MAYO A LAS 05:00 HORAS DEL PRESENTE AÑO".
CONSIDERANDO:
Que la observancia de la disposición anterior dificulta para los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al no poder desplazarse en ningún horario a sus lugares de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que las oficinas de la Administración Tributaria permanecen cerradas y que el servicio aduanero esta trabajando en forma parcial, que los auxiliares de la función pública, también tienen prohibición de movilización, circunstancias que impiden las operaciones de verificación y fiscalización tributaria y aduanera que se encuentran en curso en esta fecha,
CONSIDERANDO
Que las circunstancias descritas anteriormente, constituyen motivos de excepcional impeditiva que motiva el ejercicio de la facultad contenida en el inciso 6) del artículo 8 del Código Tributario.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8, numeral 6), del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 3 literales a), b), d), e), h) y x); 22 literales a) y b); 23 literales a), f) y z); y 59 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numeral 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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