RESOLUCIÓN JM-63-2020
Se acuerda ampliar la vigencia de las medidas temporales especiales emitidas en Resolución JM-32-2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, vigencia que podrá ser revisada al finalizar la misma.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-63-2020
Inserta en el punto tercero del acta 23-2020, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 12 de mayo de 2020.
PUNTO TERCERO: Modificación de las resoluciones JM-32-2020 y JM-37-2020, relacionadas con las medidas temporales emitidas por Junta Monetaria para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19.
RESOLUCIÓN JM-63-2020. Conocido el oficio número 4201-2020, del 11 de mayo de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 15-2020 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta para su aprobación la propuesta de modificación de las resoluciones JM-32-2020 y JM-37-2020, relacionadas con las medidas temporales emitidas por esta junta para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que en resolución JM-32-2020 esta junta emitió medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19; y, en resolución JM-37-2020 emitió medidas temporales relacionadas con el registro contable en resultados de los intereses y otros productos devengados no percibidos por los bancos y sociedades financieras, derivados de activos crediticios e inversiones en cédulas hipotecarias, según corresponda; CONSIDERANDO: Que derivado de la evolución de la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia denominada COVID-19, el Gobierno de la República ha prorrogado las medidas tomadas, entre las que se encuentra la suspensión de labores en la mayoría de las actividades en el sector público y en el sector privado, lo que indudablemente prolongará las consecuencias financieras, tanto para las personas individuales como para las personas jurídicas que son deudoras del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 15-2020 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que se estima conveniente la modificación de las resoluciones JM-32-2020 y JM-37-2020, con el propósito principal de extender la vigencia de las medidas temporales especiales para atender la coyuntura derivada de la pandemia denominada COVID-19, así como la modificación de algunas de las disposiciones emitidas en dichas resoluciones,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el oficio número 4201-2020 y el dictamen número 15-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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