ACUERDO MUNICIPAL  022-2020

Se acuerda exonerar a todos los usuarios de los servicios domiciliares de agua potable, extracción de desechos sólidos y alcantarillado, en los pagos correspondientes al mes de abril, mayo y junio del 2020.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 022-2020
DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTE


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivo;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran...";


CONSIDERANDO:

Que derivado de la situación que actualmente enfrenta el mundo y el país Guatemala por la pandemia COVID-19 y en apoyo a los habitantes del municipio de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz, esta comuna ve necesario dar la exoneración al pago de los servicios domiciliares de Agua Potable, Extracción de desechos sólidos y Alcantarillado.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado dando cumplimiento a la autonomía municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre el interés común sobre el particular, y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas respectivas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 7,9, 33, 35 a) e i), 42, 67 y 68 inciso a) del Decreto número 12-2002 código Municipal y sus reformas. El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros


ACUERDA:

 
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