ACUERDO MUNICIPAL  018-2020

Se acuerda reformar parcialmente el artículo 30 del Reglamento para la prestación del servicio de transporte del municipio de Fray Bartolomé de las Casas, Departamento de Alta Verapaz.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 018-2020
DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la economía Municipal y la atención a los Servicios Públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines y para estos efectos deberá emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo establece que el Gobierno Municipal será ejercido por un Concejo, el cual se integra por el Alcalde o Alcaldesa, los Síndicos y Concejales;


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal como competencia propia del municipio la regulación de transporte. Asimismo, establece como atribución del Concejo Municipal, la iniciativa deliberación y decisión de los asuntos municipales, como también, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que el crecimiento de este municipio ha sido en forma desordenada, lo que ha provocado una serie de problemas de tipo urbano y social y que de no dictarse las medidas apropiadas e indispensables para el desenvolvimiento de los servicios en esta población, provocaran una crisis insuperable en el futuro.


CONSIDERANDO:

Que es necesario dictarse lineamientos, criterios técnicos y jurídicos, para que la administración pueda controlar y registrar el crecimiento urbano, con el objeto de garantizar en el futuro la seguridad, higiene y continuidad de los servicios.


CONSIDERANDO:

Que las diversas necesidades del municipio van en aumento, y al haber hecho un examen exhaustivo, se hace necesario determinar una tasa para Registro Inicial (inscripción) de Transporte Interno; determinar la tasa de traspaso por cambio de vehículo o de concesionario y estacionamiento e ingreso registrado en la terminal o área asignada de la prestación de servicios de transporte del municipio de Fray Bartolomé de las Casas, Departamento de Alta Verapaz.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 68 inciso c), y 100 inciso n) del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, Con los argumentos del marco legal ya citado, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros


ACUERDA:

 
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