ACTA MUNICIPAL  18-2020.5

Se acuerda autorizar temporalmente la exoneración del 75% del pago de la Tasa Municipal por el Depósito de Vehículos en el Predio Municipal, aplicable únicamente en caso con más de seis meses o más antigüedad de estar en Depósito.


ACTA NÚMERO 18-2020 PUNTO QUINTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número dieciocho guión dos mil veinte (18-2,020). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día jueves veintisiete de febrero del año dos mil veinte, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece La Autonomía Municipal. Los Municipios de la República de Guatemala, son Instituciones Autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades: b) Obtener y disponer de sus recursos, y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 105 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pagos de Arbitrios, Tasas y otras Contribuciones y Derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

CONSIDERANDO: Que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población, y con el objetivo de descargar un poco la cartera morosa; y depurar el Predio Municipal que está saturado de Vehículos de diferentes tipos; y que hay saldos que resultan incobrables porque sobrepasan el valor del Vehículo debido al tiempo de depósito que están en el Predio, lo que hace necesario se autorice la exoneración de un porcentaje por concepto de deuda de cada Vehículo que se encuentre en Depósito en el Predio Municipal que sobrepase los seis meses de Depósito o más.

POR TANTO: Con Fundamento en lo considerado, Leyes citadas, y lo que establecen los Artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República; Artículos 6, 9, 33, 35 incisos i). 67, 99, 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas; 38 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República y sus Reformas;

Sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación del Honorable Concejo Municipal. Por unanimidad.


ACUERDA:

 
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