ACUERDO GUBERNATIVO 63-2020
Se acuerda la distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2020.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 63-2020 EJERCICIO FISCAL 2020
Guatemala, 29 de abril de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 13-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, artículos 6 y 8, aprobó que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte se ampliara por la cantidad de ONCE MIL MILLONES DE QUETZALES (Q11,000,000,000), financiada con colocaciones internas, de acuerdo a los términos que se indican en dicha disposición legislativa, con el propósito de establecer los mecanismos para compensar y mitigar la crisis económica a los habitantes de la República, con énfasis en la población más vulnerable ante la presencia de la pandemia del COVID-19 dentro del territorio, que se aplicarán como medidas de compensación social.
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Economía y de Desarrollo Social, así como, la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas administradora de la entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, solicitaron la autorización de la distribución analítica de la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte aprobada en el Decreto Número 13-2020, con el fin de realizar previsiones presupuestarias para beneficiar a trabajadores del sector privado que hayan sido objeto de suspensión laboral debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; otorgar una transferencia a El Crédito Hipotecario Nacional -CHN- destinada al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, y un aporte al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para beneficiar a los consumidores de energía eléctrica hasta 300 kw/mes; y un aporte económico a las familias afectadas por la pandemia del coronavirus Covid-19, según los destinos indicados en los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Número 13-2020; en consecuencia, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades superiores de las entidades involucradas, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la distribución analítica de la ampliación presupuestaria requerida y la utilización correcta de los créditos presupuestarios que se autorizan mediante en el presente Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO
Que es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria solicitada por las entidades mencionadas, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen número 227 de fecha 29 ABR 2020, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 101 de fecha 29/04/2020 , del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y lo que establece el Decreto número 13-2020, artículos 6 y 8, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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