ACUERDO GUBERNATIVO  51-2020

Se Acuerda Aprobar La Ampliación Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Instituto De Fomento Municipal (INFOM), Para El Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte, En La Cantidad De (Q108,162,463).


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 51-2020

Guatemala, 25 de marzo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas presupuestarias dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de las Entidades Descentralizadas para cada ejercicio fiscal. Asimismo la Ley Orgánica del Presupuesto, en el Artículo 41 establece los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución del presupuesto que aprueba el Organismo Ejecutivo, que viabilicen los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan del presupuesto de cada entidad;


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 41, literal a); y el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44; establecen que las ampliaciones de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplié o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Instituto de Fomento Municipal (Infom), con base al Decreto Número 1132 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 23, literal f), Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal (Infom), solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, a fin de realizar las previsiones de asignaciones en el programa presupuestario 14 Prevención de la Desnutrición Crónica, a favor de la Unidad Ejecutora Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano, para la auditoría externa final, consultoría de evaluación intermedia final y para la supervisión de los proyectos en ejecución por el mejoramiento de sistemas de agua y alcantarillado; así como, para obras de agua potable en el área de Chixoy, de alcantarillado y de mejoramiento del sistema de agua potable en las Cabeceras Municipales del Departamento de San Marcos; en consecuencia, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación presupuestaría no obliga a la realización del gasto y las autoridades del Infom, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria requerida y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 110 de fecha 05 MAR 2020 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 49 de fecha 12-03-2020 , del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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