ACUERDO 88/03/2020
Reglamento Para La Aplicación De La Ley De Acceso A La Información Pública Del Benemérito Cuerpo Voluntario De Bomberos De Guatemala.
ACDO. No. 88/03/2020
REF. CPJ/GECG/SE/EC
EL DIRECTORIO NACIONAL DEL BENEMÉRITO CUERPO VOLUNTARIO DE
BOMBEROS DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y Decreto 81-87 Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, establecen que dentro de las funciones del Directorio Nacional del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala está Velar y salvaguardar la Autonomía, el buen nombre y el prestigio del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala y decretar las medidas que estime convenientes para mejorar el servicio de la Institución, así como para superar la moral, disciplina y tecnificación de los miembros de la misma. Y siendo el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos de los Bomberos Voluntarios emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho emitió el Decreto número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública, la cual como parte de sus objetivos contempla garantizar la transparencia de la administración pública, el derecho que tiene toda persona a acceder a la información pública, favorecer la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la Administración Pública; y garantizar el principio de máxima publicidad.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio Nacional del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, mediante Acuerdo número 66/04/2009 REF. CPJ/CAG/SPN/mmcch, de fecha catorce de abril del año dos mil nueve, creó la Unidad de Información Pública de ésta institución en cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la información Pública, siendo importante crear el marco legal interno que regule las actividades que se realicen en esta institución, existiendo potestad de este Cuerpo Colegiado para la aprobación del respectivo reglamento que norme debidamente la aplicación de la Ley de la materia.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confieren los artículos 1, 2, 9, 12, del Decreto 81-87 Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, 1, 2, 6, 7, 9, 10, 20, 38, 42, del Decreto número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA DEL BENEMÉRITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE
GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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