ACTA MUNICIPAL 25-2018.4
Se Acuerda Exonerar Del Pago Del Servicio De Agua Potable Municipal A Todos Los Vecinos Del Municipio De San Andrés Villa Seca, Departamento De Retalhuleu.
ACTA NÚMERO 25-2018 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN ANDRÉS VILLA SECA, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de hojas móviles de actas de sesiones del Concejo municipal del año dos mil dieciocho, en el que aparece el punto CUARTO del ACTA NÚMERO VEINTICINCO GUION DOS MIL DIECIOCHO de sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de dos mil dieciocho, el cual copiado literalmente dice: "CUARTO:
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS VILLA SECA, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado, de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines;
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes;
CONSIDERANDO:
Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos dos cientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro (253, 254) de la Constitución Política de la República de Guatemala; tres, cinco, seis, nueve, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, setenta y dos y ciento cinco (3, 5, 6, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 72 y 105) del Código Municipal, por unanimidad de votos de sus integrantes;
ACUERDA:
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