ACUERDO MINISTERIAL 158-2020
Se Acuerda Aprobar La Segunda Edición Del Catálogo De Especialidades Del Registro General De Adquisiciones Del Estado, El Cual Se Pondrá A Disposición Del Público En General A Través Del Sitio Web Institucional: www.rgae.gob-gt.
ACUERDO MINISTERIAL No. 158-2020
Guatemala, 06 de marzo de 2020
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Registro General de Adquisiciones del Estado es la dependencia encargada de registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras para poder ser habilitadas como contratista o proveedores del Estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en la Ley, quien verificará la capacidad financiera y técnica, así como la experiencia y especialidad necesarias para ser contratista o proveedor del Estado.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Ministerial número 60-2019 de fecha 29 de enero de 2019, fue aprobado el Catálogo de Especialidades del Registro General de Adquisiciones del Estado, el cual establece que para ampliar o modificar el mismo, el Registro deberá emitir opinión técnica que justifique la ampliación o modificación de que se trate y el Ministro de Finanzas Públicas lo aprobará mediante Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO
Que el Registro General de Adquisiciones del Estado realizó la revisión al Catálogo de Especialidades, determinando mediante la opinión técnica número 03-2020 de fecha 27 de enero de 2020, que es procedente la ampliación por adición de 2 clases que se detallan en la misma y la ampliación de la descripción de la Especialidad 5229 Otras actividades de apoyo al transporte que quedan contenidas en la Segunda Edición del Catálogo de Especialidades del Registro General de Adquisiciones del Estado, que comprende dieciocho (18) secciones, cuarenta y siete (47) divisiones, noventa y cuatro (94) grupos y doscientas (200) clases, por lo que es procedente emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe, la cual es de estricto interés del Estado y en consecuencia deberá de publicarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales a), c) y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 71 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 6 numerales 2 y 6; 78, 79 y 80 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Publicas; 1 y 2 del Acuerdo Ministerial 563-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, Requisitos y Metodología de Inscripción y Precalificación ante el Registro General de Adquisiciones del Estado; y 2 del Acuerdo Ministerial 60-2019 de fecha 29 de enero de 2019, ambos Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
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