ACUERDO 03-2020
Reglamento De Reingreso De Jueces Que Hayan Ingresado Al Organismo Judicial Por Medio De Sistema De Carrera Judicial Y Que No Hayan Sido Reelectos Como Magistrados.
ACUERDO NÚMERO 03-2020
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula en el artículo 209 que se establece la Carrera Judicial y que los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición; asimismo el Consejo de la Carrera Judicial, como órgano rector del sistema de Carrera Judicial, debe velar por el cumplimiento de los principios, garantías, normas y procedimientos que fortalezcan la permanencia en la prestación del servicio de administración de justicia de los jueces que no hayan sido reelectos como magistrados a fin de que, atendiendo a su especialidad y categoría anterior en la judicatura, puedan ser reincorporados y nombrados por la Corte Suprema de Justicia en el cargo de jueces.
Considerando:
Que la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 4, 6 Incisos g) y m) y 16 regula las funciones del Consejo de la Carrera Judicial, en especial, el procedimiento de reingreso de los jueces que no hayan sido reelectos como magistrados; y tomando en consideración que es necesario contar con una disposición de observancia obligatoria que fije los parámetros y condiciones necesarios para el reingreso de los magistrados que no hubieren sido reelectos en un subsiguiente período constitucional y que deseen regresar a su calidad de jueces.
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO DE REINGRESO DE JUECES QUE HAYAN INGRESADO AL
ORGANISMO JUDICIAL POR MEDIO DE SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL Y QUE NO HAYAN
SIDO REELECTOS COMO MAGISTRADOS
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