ACUERDO MINISTERIAL 401-2020
Se Acuerda Publicar En El Sitio Web Del Ministerio De Economía, http://www.mineco.gob.gt, La Decisión 16 De La Comisión Administradora Del Tratado De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Las Repúblicas De El Salvador, Guatemala Y Honduras.
ACUERDO MINISTERIAL No. 401-2020
Guatemala, 03 de febrero de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos de los artículos 27 y 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes; de la misma forma lo señala el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 211-2019, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, el cual preceptúa que le corresponde al Ministerio de Economía, conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala suscribió un Tratado de Libre Comercio con la República de Colombia, el 9 de agosto de 2007 que cobró vigencia a partir del 12 de noviembre de 2009 y dentro del cual la Comisión Administradora del Tratado, con base a sus facultades, firmó la Decisión número 16 en la que decide modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 de dicho Tratado, para Colombia y Guatemala, por lo que siendo esta Decisión de estricto interés del Estado de Guatemala se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial a fin de darla a conocer a la población en general para su observancia y aplicación.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna los artículos 27, literales a) y m) y 32 literales c) y e) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
- Buscado: 1,031 veces.
- Ficha Técnica: 23 veces.
- Imagen Digital: 22 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.

