DECRETO DEL CONGRESO 2-2020
Se Acuerda Reformar A La Ley De Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 Del Congreso De La República.
DECRETO NÚMERO 2-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado propiciar el desarrollo económico del país, fomentar la inversión, desarrollar el turismo y la infraestructura necesaria para cumplir dichos postulados constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y sus servicios.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes tributarias, que tiendan a combatir la evasión y elusión fiscal y a la actualización de la normativa legal tributaria, para lo cual es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarias, con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, así como adecuarlas a la normativa internacional de la materia.
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha, el Estado de Guatemala no cuenta en su régimen tributario con una norma precisa y particular para la industria de transporte aéreo internacional que considere las particularidades y especificidades del sector y que habilite el pago de impuestos de manera correcta, oportuna, ecuánime y conforme a las normas de tributación general a nivel mundial, sin afectar el erario nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 literal d), 171 literales a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes,
REFORMAS A LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA,
DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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