ACTA MUNICIPAL 02-2020.4
Se acuerda fijar las tasas de la municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, por la contraprestación de servicios municipales que esta presta, a través de sus dependencias, a favor de las personas.
PUNTO 4°. ACTA 02-2020
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
09 DE ENERO DE 2020
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
I.-
Que el Artículo 72 del Decreto 12-2002 Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios
II.-
El inciso a) del referido cuerpo normativo en su Artículo 35 indica que le compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, por lo que es de interés primordial de este Cuerpo Colegiado fortalecer los ingresos al patrimonio municipal con el fin de cubrir de manera eficiente y efectiva las necesidades de sus vecinos, por lo que en el presente caso en el ejercicio de la autonomía municipal se considera necesario modificar los valores a las tasas de los diferentes servicios que se prestan en esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundados en el principio de capacidad de pago logrando un sistema justo y equitativo que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos:
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 39, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado después de amplia discusión y deliberación por unanimidad;
ACUERDA:
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