ACTA MUNICIPAL  02-2020.4

Se Acuerda Fijar Las Tasas De La Municipalidad De Villa Canales, Departamento De Guatemala, Por La Contraprestación De Servicios Municipales Que Esta Presta, A Través De Sus Dependencias, A Favor De Las Personas.


PUNTO 4°. ACTA 02-2020
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA
09 DE ENERO DE 2020


CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:


I.-

Que el Artículo 72 del Decreto 12-2002 Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios


II.-

El inciso a) del referido cuerpo normativo en su Artículo 35 indica que le compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, por lo que es de interés primordial de este Cuerpo Colegiado fortalecer los ingresos al patrimonio municipal con el fin de cubrir de manera eficiente y efectiva las necesidades de sus vecinos, por lo que en el presente caso en el ejercicio de la autonomía municipal se considera necesario modificar los valores a las tasas de los diferentes servicios que se prestan en esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundados en el principio de capacidad de pago logrando un sistema justo y equitativo que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos:


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 39, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado después de amplia discusión y deliberación por unanimidad;


ACUERDA:

 
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