ACUERDO GUBERNATIVO 292-2019
Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos De La Empresa Portuaria Nacional De Champerico -EPNCH-, Para El Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 292-2019
Guatemala, 13 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, con base en lo que establece la literal e) del Artículo 16, del Decreto Número 334 de la Presidencia de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, emitió el Acuerdo Número 009-2019 de fecha 11 de julio de 2019, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Empresa, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veinte; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 719 del 10 DIC 2019, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 413 del 12-12-19 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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