ACUERDO 8-2019
Reglamento Orgánico Interno Del Instituto Guatemalteco De Migración.
*Derogado por el Acuerdo 2-2020.
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 8-2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias.
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 120 del Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. Asimismo, se establece que el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear el Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración, para facilitar los procesos, asignarle funciones específicas a las distintas Subdirecciones y a los Órganos Asesores, para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones del Instituto.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 118 literal f) Del Código de Migración.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
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