ACUERDO GUBERNATIVO  285-2019

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Instituto De Fomento De Hipotecas Aseguradas -FHA- Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del Uno De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre De Dos Mil Veinte.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 285-2019

Guatemala, 13 de diciembre de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, con base en lo que establece el Decreto Número 1448 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, Artículo 11, literal i), emitió la Resolución número 342-2019 en sesión extraordinaria del 25 de junio de 2019, contenida en el Punto Quinto del Acta 34-2019 del 04 de julio de 2019, por medio de la cual la Junta Directiva aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida entidad para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 747 del 11 DIC 2019, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 387 del 12-12-2019, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43;


ACUERDA

 
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