ACUERDO  01-2019

Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución De Bolsas Plásticas, Pajillas Plásticas, Duroport Y Sus Derivados En El Municipio De San Juan Bautista, Del Departamento De Suchitepéquez.


ACUERDO NÚMERO 01-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.-


CERTIFICA:

Que en el Libro de Actas y Acuerdos de la Municipalidad con el Número 2, a folios del 02 al 04, se encuentra el Acuerdo Número 01-2019. de fecha 18 de Octubre de 2019, el que copiada literalmente dice:
"ACUERDO NÚMERO 01-2019.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ;

CONSIDERANDO: Que en el punto Cuarto, del Acta Número 12-2018, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- del Municipio de San Juan Bautista, del Departamento de Suchitepéquez; donde se dio a conocer el proyecto denominado RESCATANDO MI MUNICIPIO DEL USO DE PLÁSTICO, donde se indica que se dará inicio a la concientización y sociabilización sobre el uso del plástico y duroport en este Municipio, el cual entrará en vigencia durante el año 2019.

CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Gubernativo Número 189-2019, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 19 de Septiembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial de Centro América el 20 de Septiembre de 2019; donde acordó prohibir el uso y distribución de bolsas plásticas de un solo uso en diferentes presentaciones, formas y diseños, pajillas plásticas en sus diferentes presentaciones, platos y vasos plásticos desechables, incluyendo mezcladores o agitadores plásticos desechables y contenedores o recipientes para el almacenamiento y/o traslado de alimentos de plásticos desechables o de poliestireno expandido (duroport), en sus diferentes presentaciones, formas y diseños.

CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico; y que además declara el interés de la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.

CONSIDERNADO: Que en la Constitución Política de la República de Guatemala, expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el medio ambiente es de relevante importancia y que además sufre de graves contaminaciones, además que se requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral del medio ambiente y que requiere de la ejecución de programas y proyectos orientados para garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que define el Código de Salud, corresponde a las Municipalidades, la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables; además que en el Código Municipal, establece que es competencia propia del municipio el de formular y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y acciones relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

CONSIDERANDO: Que es un menester y una demanda de la población del Municipio de San Juan Bautista, del Departamento de Suchitepéquez, así como de todos los vecinos, para reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas, pajillas plásticas, duroport y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales y sobre la calidad de vida de las personas del municipio y del medio ambiente, dado a que estos materiales contaminan por cientos de años las aguas, los suelos y la atmósfera; y que además el contexto del cambio climático global y mitigación de sus efectos, es urgente que la Municipalidad del Municipio de San Juan Bautista, del Departamento de Suchitepéquez, pueda tomar las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades y de su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de los desechos sólidos.

POR LO TANTO: Con base en lo considerado anteriormente y en base de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 y sus reformas; 68 y 72 del Código de Salud; la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, del Congreso de la República; y en consideración que el presente acuerdo es de observación general, bien impuesto del contenido de lo indicado anteriormente, por unanimidad de votos de sus miembros;

ACUERDA:

 
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