ACUERDO MINISTERIAL  003-2020

Se Acuerda Aprobar El Plan De Expansión Indicativo Del Sistema De Generación 2020-2034.

*Actualizado el Acuerdo Ministerial 003-2020 *Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2020-2034 se amplía los años 2020-2050 por el Acuerdo Ministerial 121-2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 003-2020

Guatemala, 02 de enero de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico:


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el *Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan Indicativo del Sistema de Generación;


CONSIDERANDO:

Que el *Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2020-2050, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual establece el período de elaboración;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado la publicación del *Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente;


POR TANTO:

El Ministerio de Energía y Minas, con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, la Ley General de Electricidad y su Reglamento:


ACUERDA:

 
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