ACUERDO  1465

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Plan De Pensiones De Los Trabajadores Al Servicio Del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social Para El Período 2020.


ACUERDO NÚMERO 1465


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el "Reglamento del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", contenido en el Acuerdo Número 1135 y sus modificaciones contenidas en el Acuerdo Número 1362, ambos de la Junta Directiva, tiene por finalidad otorgar a los trabajadores del Instituto, beneficios complementarios al Programa de Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Régimen de Seguridad Social.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4, inciso d) del ya citado Acuerdo Número 1135, establece que los fondos del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se manejarán, registrarán e invertirán en forma separada e independiente de los fondos del Instituto, por lo que en concordancia con lo anterior y el Dictamen No. 442-2004 emitido por la Contraloría General de Cuentas, con fecha 23 de agosto de 2004, así como lo manifestado por la Procuraduría General de la Nación, en el Dictamen No. 441-2006 del 8 de febrero de 2006, en el sentido de que los recursos del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben ser registrados y administrados separadamente de las operaciones normales y contables del Instituto, es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo que apruebe el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones y dictámenes indicados en el considerando anterior, la Gerencia del Instituto ha sometido a consideración de la Junta Directiva, el Proyecto de Presupuesto del Ingresos y Egresos del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el Ejercicio 2020.


POR TANTO,

En uso de las facultades legales y de las que específicamente le confiere el Artículo 19, incisos a) y c) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",


ACUERDA:

 
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