ACUERDO GUBERNATIVO 255-2019
Reglamento Para El Registro, Renovación, Endoso (Autorización De Uso) Y Cesión De Registro De Plaguicidas Inorgánicos; Los Requisitos Para Su Importación, Exportación Y Retorno; Así Como El Registro De Personas Individuales Y Jurídicas Relacionadas .
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 255-2019
Guatemala, 29 de noviembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber fundamental de Estado promover el desarrollo de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas así como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la institución, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de los establecimientos que los importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan; cumpliendo con la normativa establecida y rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados, se hace necesaria la emisión del presente reglamento que contribuya a la regularización del uso y manejo de los plaguicidas inorgánicos en el país de manera eficiente y eficaz.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literal k) del Decreto Numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 3 y 6 del Decreto Número 36-98, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO (AUTORIZACIÓN DE USO)
Y CESIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAD INORGÁNICOS; LOS REQUISITOS PARA SU
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO; ASÍ COMO EL REGISTRO DE PERSONAS
INDIVIDUALES Y JURIDICAS RELACIONADAS A ESTOS INSUMOS, ANTE EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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