RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1208-2019

Se Acuerda Autorizar A La EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA -EMPORNAC- La Ampliación De Un Área, Con El Fin De Descongestionar Y Liberar La Operación En Los Servicios Que Presta.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1208-2019


EXPEDIENTE NÚMERO 2017-04-01-01-0005212


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributarla, indica que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- establece en el artículo 8 que la potestad aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que el CAUCA y su Reglamento concede en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades; asimismo, el artículo 9 indica que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanera para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del CAUCA y su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior; y el artículo 26 de dicho Código, regula que el Depositario Aduanero es el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla preceptúa que, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1011-2017, la entidad Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla fue reconocida como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Temporal, con área de terreno de 635,035.055 mts2 y conforme el artículo 8, numeral 12 de la referida resolución queda obligada la entidad a solicitar autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para realizar cualquier ampliación o modificación en los locales e instalaciones en los que opere el Depósito Aduanero Temporal.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado en la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1011-2017 y en su calidad de Depósito Aduanero Temporal, la entidad Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, por medio de su Gerente General y Representante Legal, presentó el 4 de marzo de 2019, solicitud de ampliación del área del Depósito Aduanero Temporal otorgado a su representada, en un área de 11,455.182 mts2 para contar con un área total de 646,490.237 mts2, bajo el argumento que dicha ampliación es para descongestionar y liberar la operación en los servicios que se prestan en las instalaciones actuales, detallando el área de la manera siguiente: a) Fracción del bien inmueble sobre la cual es usufructuaria la entidad Comercializadora Pahame, Sociedad Anónima, quien a su vez otorgó a favor de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, por medio de la escritura pública número 21 de fecha 25 de enero de 2019, un contrato de uso de bienes muebles y fracción de bien inmueble a título gratuito, ubicado en aldea Santo Tomás de Castilla del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal que colinda con la zona primaria del Puerto Santo Tomás de Castilla, inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número de Finca cinco mil ochocientos sesenta y cinco (5865), Folio trescientos sesenta y cinco (365), Libro treinta y dos "E" (32 "E") del Departamento de Izabal, con un área de 4,646.3425 mts2; b) Muelle flotante identificado como embarcación "FREEDOM 1" y embarcación "FREEDOM 2" (barcaza, pontón flotante para muelles) los que en su conjunto constan de un área de 5,581.6628 mts2; c) Puente que comunica desde tierra (tierra propiedad de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla), hasta el muelle flotante "FREEDOM 1" y "FREEDOM 2" el cual consta de un área de 400.0453 mts2; y d) Fracción de bien inmueble propiedad de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, la cual consta de un área de 827.1314 mts2. En este orden las medidas anteriormente Identificadas suman un área total de 11,455.182 que sumado al área de 635,035.055, anteriormente autorizada, suma un área total ampliada de 646,490.237 mts2 .


CONSIDERANDO:

Que a través del informe número INC-SAT-IAD-DGA-013-2019, el Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas "(...) determina que las acciones pertinentes y requeridas por la comisión conformada por Intendencia y División de Aduanas; Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura, para el análisis y autorización de la ampliación de las Instalaciones del Depósito Aduanero Temporal, solicitada por la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, con el fin de descongestionar y por ende liberarla operación en los servicios que prestan en las instalaciones actuales de EMPORNAC, y con ello lograr la funcionalidad, utilización y operación, fueron concluidas cumpliéndose con los requisitos administrativos aduaneros, razón por la cual es procedente que continúe con su proceso correspondiente".


POR TANTO:

De conformidad con lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 3 literal b), 22 literal b), y 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numeral 1 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas.


RESUELVE:

 
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