ACTA MUNICIPAL 318-2019.5
Reglamento De Incentivos Aplicables Al Plan De Ordenamiento Territorial Del Municipio De Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 318-2019 PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto QUINTO del ACTA NÚMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve y el copiado literalmente en su parte resolutiva que literalmente dice:*******QUINTO:..... Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, con votos en contra del Concejal Municipal Cuarto, Licenciado, JOSÉ GERARDO YARZEBSKI CASTILLO, por mayoría por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE INCENTIVOS APLICABLES AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO como sigue: REGLAMENTO DE INCENTIVOS APLICABLES AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que con fecha dos de junio del año dos mil diecisiete el Honorable Concejo Municipal en el punto quinto del acta numero ciento cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, acordó por unanimidad aprobar el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango, el cual determina que el Concejo Municipal establecerá un régimen de incentivos aplicable a los inmuebles localizados en el Municipio de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO:
Que para lograr los objetivos y las políticas territoriales municipales contenidas en el reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial es importante y necesario fomentar e incentivar aquellas prácticas de fraccionamiento, obras y uso del suelo que coadyuven a la consecución de estos objetivos y políticas.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), i), z), 42, 67, 68 en sus incisos e) e i), 142, 143, 144, 147 y 165 en su inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y artículos 3, 4, 8, 107, y 147 del reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango y sus reformas, Acuerdo del punto quinto del acta numero ciento cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete del Honorable Concejo Municipal del Municipio de Quetzaltenango, de fecha dos de junio del año dos mil diecisiete.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente: Reglamento de observancia general que contiene:
REGLAMENTO DE INCENTIVOS APLICABLES AL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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