ACTA MUNICIPAL  50-2019.9

Se Acuerda Aprobar El Contenido Íntegro Del Reglamento De Funcionamiento Y Ubicación De Los Establecimientos Que Expenden Licor Y Transporte De Carga, Colectivo Y Microbuses Del Municipio De Chiché, El Quiché.


ACTA NÚMERO 50-2,019

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHICHÉ,
DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el Libro Número 39 de Actas de Sesiones Municipales del Concejo, en uso del Despacho, en este libro se encuentra suscrita el Acta Número 50-2,019 de fecha 03 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve, que contiene el Punto Resolutivo NOVENO del Concejo Municipal y que copiado literalmente dice:

PRIMERO...NOVENO: Intervención del Secretario Municipal, presentando el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN LICOR EN EL MUNICIPIO DE CHICHÉ, QUICHE, se presenta ante los miembros del Concejo Municipal para su conocimiento, análisis y aprobación, el reglamento tiene por objeto regular el expendio de licores en el Municipio de Chiche, Departamento del Quiche y el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, COLECTIVO, MICROBUSES, PARTICULARES, MOTOS, TAXIS Y MOTO-TAXIS DEL MUNICIPIO DE CHICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHE, el cual tiene por objeto regularizar los medios de transporte particulares, comerciales, de carga y colectivos que existen dentro de la circunscripción Municipal del Municipio de Chiché; los integrantes del Concejo Municipal sesionante, previo a estudio y análisis de los reglamentos expuesto por los arriba mencionados, CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. POR TANTO, en base a lo que establece el artículo 33 del Código Municipal Decreto 12-2002 en donde se refiere a que Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio y además de las competencias establecidas en el artículo 35 del mismo código, el Concejo Municipal en pleno por unanimidad de votos de sus miembros ACUERDA:

 
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