PUBLICACIONES VARIAS 29-11-2019
Se Acuerda Imponer Sanción De Amonestación Pública Al Partido Político CONVERGENCIA.
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS. Guatemala, quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista para resolver el informe UECFFPP-I-333-2019, remitido por el Jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, del Tribunal Supremo Electoral, mediante el cual informa que el partido político CONVERGENCIA, presentó extemporáneamente el informe mensual del Financiamiento Privado por Origen del Recurso y Gastos Realizados (GR-PRI), correspondiente al mes de agosto de 2019, el cual venció el diez de septiembre de 2019, recomendando se consideren las posibles sanciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por el incumplimiento con la presentación del referido informe.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de. las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y lo regulado en Acuerdo 481-2018, Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Organizaciones Políticas; se establecieron las normas sobre el origen, monto y destino de las recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral, asimismo las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante el Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO II
Los partidos Políticos son instituciones de derecho público, con derechos y obligaciones establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en su artículo 21 establece que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y Fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña, que el reglamento regulara los mecanismos de fiscalización; el artículo 12 literal b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus modificaciones, describe la forma y plazo para la presentación del informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PRI. En este informe presentara el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá rendirse dentro del proceso electoral de forma mensual, el cual se entregará dentro de los diez días calendario del mes siguiente, debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General.
CONSIDERANDO III
Que esta Dirección corrió audiencia al partido político CONVERGENCIA, para que se pronunciara sobre el incumplimiento reportado, al evacuar la audiencia conferida dicho partido político acompañó copia simple del informe mensual del Financiamiento Privado por Origen del Recurso y Gastos Realizados (GR-PRI), correspondiente al mes de agosto del 2019, presentado de forma extemporánea el once de septiembre de dos mil diecinueve, a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, indicando que el informe fue realizado y enviado digitalmente dentro de la fecha correspondiente en el Sistema de Cuentas Claras, lo cual no exime el cumplimiento de la obligación infringida.
CONSIDERANDO IV
El artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece la facultad del Tribunal Supremo Electoral de imponer sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de la presente ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. En ese orden el artículo 89 de la ley de la materia, establece que la amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen. Toda vez que la norma infringida es un reglamento emitido por este Tribunal, su infracción encuadra en el supuesto descrito en el artículo 89 de la ley mencionada, por lo que así debe resolverse.
POR TANTO.
Esta Dirección, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 16. 17, 18. 19 Bis, 20. 21 ter K). 22, 88. 89. 121, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36 y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y sus reformas Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral. Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas y lo regulado en el Acuerdo 481-2018, Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Organizaciones Políticas.
RESUELVE.
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