ACTA MUNICIPAL  025-2019-HM-CUI-SR.4

Se Acuerda Fijar La Tasa Municipal De Alumbrado Público Para El Municipio De Cuilapa Del Departamento De Santa Rosa.


Municipalidad de Cuilapa
Cabecera del departamento de Santa Rosa

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUILAPA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:

CERTIFICA

Tener a la vista el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, número 6434, en el cual se registra el Acta de sesión ordinaria Número 025-2019-HM-CUI-SR, de fecha once de abril del año dos mil diecinueve, en la que consta el punto resolutivo que transcrito literalmente dice "CUARTO: El honorable Concejo Municipal del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, CONSIDERANDO: Que el municipio en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República le garantiza, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamento... CONSIDERANDO: Que por disposición Constitucional conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a las municipalidades en ejercicio de la autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que según lo preceptuado por el artículo 42 del Código Municipal los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente. CONSIDERANDO: Que los municipios sirven a los intereses públicos que les están encomendados y les corresponde darle cumplimiento a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos: 1, 2 y 3, POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 1, 3, 4, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 1, 3.9, 4.7, 9, 33, 35 literales a), e), f) é i), 42, 67, 100 literales e). 101, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República "Código Municipal", el Concejo Municipal al resolver en derecho, por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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