ACUERDO  032-2019

Se Acuerda Autorizar La Ampliación Presupuestaria Número 5-2019 En El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Secretaría Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio -SENABED-.


ACUERDO NÚMERO 032-2019

Guatemala, 19 de noviembre de 2019


EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO -SENABED-


CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 literal q) del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 514-2011, establece que es atribución de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-: "Proponer al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED- el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos"; y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de enero de 2019, se realizó la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-, en la cual se le autoriza a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, para que por medio del Secretario General se ejecute, amplié y modifique el Presupuesto de Ingresos y Egresos en el que se regirá la SENABED, según consta en el punto Décimo Tercero del Acta número cero uno guión dos mil diecinueve (01-2019) del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED-;


CONSIDERANDO:

Que es necesaria la ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2019 de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE QUETZALES CON 47/100 (Q 664,717.47); tomando para el efecto recursos derivados de la extinción de dominio y cuya integración equivale a dicha cantidad;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala; así como en los artículos 14, 20 literales a y q; y el artículo 21 literal b, del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Acuerdo Gubernativo Número 514-2011.


ACUERDA:

 
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