ACUERDO MINISTERIAL 3401-2019
Se Acuerda Convocar A Las Organizaciones Y Entidades A Que Se Refieren Los Artículos 4, 5 Y 6 Del Acuerdo Gubernativo Número 188-2013 De Fecha 18 De Abril De 2013, Para Que Designen A Sus Representantes Ante El Jurado Nacional De Oposición.
*Derogado en su totalidad por el artículo 8, del Acuerdo Ministerial 3340-2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3401-2019
Guatemala, 21 de noviembre de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en las funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, determina en las atribuciones de los Ministros, cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que A) De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo Número 188-2013 de fecha 18 de abril de 2013, el Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen a sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes del magisterio, el Ministerio de Educación podrá nombrar a los representantes correspondientes, a través de una asamblea integrada por docentes permanentes que presten sus servicios en la circunscripción respectiva. B) Los actuales integrantes de los Jurados de Oposición finalizan su período de funciones el último día hábil de diciembre de 2019, por lo que es necesario efectuar la convocatoria a que se refiere la literal anterior, de manera que las diferentes organizaciones y entidades efectúen las acciones correspondientes, para la designación de sus representantes ante los Jurados de Oposición. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación debe realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a) y f) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y Acuerdo Gubernativo Número 188-2013, Reglamento que Rige el Proceso de Selección para el Nombramiento del Personal Docente en los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de Centros Educativos Públicos.
ACUERDA:
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