ACTA MUNICIPAL  02-2019.5

Se Acuerda Que La Policía Municipal Será Regulada Por El Presente Reglamento, La Constitución Política De La República De Guatemala, El Código Municipal, La Ley De Tránsito Y Demás Disposiciones Emitidas Por El Concejo Municipal.


ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO
DOS GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE (02-2019)

QUINTO: El señor Alcalde Municipal, hace saber al pleno del Concejo Municipal, que mediante acta numero veinte guion dos mil doce (20-2012) de fecha nueve de marzo del dos mil doce, específicamente el punto QUINTO, fue creada la Policía Municipal del municipio de Santa Clara la laguna del departamento de Sololá por el Concejo Municipal de éste entonces. De Igual forma, índica que mediante acta número 33 de fecha veintisiete de abril del dos mil doce fue emitido el Reglamento para dicha Policía Municipal. Indica el señor Alcalde Municipal que la razón de la creación de la Policía Municipal se fundamentó en la necesidad de darle al municipio mayor fluidez y seguridad en el tráfico de vehículos y personas, control de los vehículos que transitan en el municipio y el cumplimiento de las normas que regulan el tránsito de vehículos y personas. Sin embargo, al redactarse el Reglamento por error en su redacción se consignó el nombre de Policía Municipal y de Transito, cuando su nombre correcto es: POLICÍA MUNICIPAL; asimismo cuando se emitió dicho reglamento no se consideraron ciertos elementos que deben considerarse. Por lo tanto, con el afán de no violentar, ninguna garantía o derecho Constitucional y cualquier otra ley relacionada al tema del tránsito; es necesario MODIFICAR el Acuerdo que crea el Reglamento para la Policía Municipal adaptándolo a las circunstancias sociales, culturales, económicas del municipio. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala, establece: "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades, b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, le ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Código Municipal establece: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con las políticas especiales del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal al señalar las atribuciones generales del Concejo Municipal, indica: Son atribuciones del Concejo Municipal: v) La creación del cuerpo de policía municipal. CONSIDERANDO: Que el control, y orden del tránsito dentro del municipio es competencia de la municipalidad la cual debe regularse mediante ordenanzas y reglamentos del Concejo Municipal, como lo determina el artículo 72 del Código Municipal; en tal sentido y después de una amplia deliberación el pleno del Concejo Municipal acuerda reformar el reglamento aprobado mediante acta número TREINTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DOCE; de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, en el que se fijarán con claridad y precisión el objeto, principio de legalidad, prohibiciones, naturaleza, mando superior, integración, competencia, ámbito especial, mística de servicio, domicilio y sede de la Policía Municipal del municipio de Santa Clara la Laguna Sololá. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 1, 2, 3, 5,6, 35, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 140, 141, del Código Municipal, 1 al 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, 141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial y el Decreto 17-95 del Congreso de la República, del Código Municipal. ACUERDA:

 
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