ACUERDO MINISTERIAL 239-2019
Se Acuerda La Aplicación Obligatoria En Guatemala Del Sistema De Análisis De Peligros Y Puntos Críticos De Control En Fábricas De Alimentos Procesados De Origen Animal Con Fines De Exportación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 239-2019
Guatemala, 8 de octubre de 2019
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que el Estado Controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que además de las que le asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que es competencia del Departamento de Regulación y Control de Alimentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la inspección y autorización de Fábricas de Alimentos y Bebidas, Procesados para que las mismas cumplan con los requisitos de inocuidad. Que el Departamento de Regulación y Control de Alimentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe velar porque los alimentos procesados nacionales e importados sean inocuos y que cumplan con sistemas que garanticen dicho extremo, de lo que procede emitir el acuerdo ministerial correspondiente, por contener disposiciones de carácter general y ser de interés para el Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 95 y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, y el Artículo 130 literal a), Artículos 134 y 138 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
APLICACIÓN OBLIGATORIA EN GUATEMALA DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE
PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL EN FÁBRICAS DE ALIMENTOS
PROCESADOS DE ORIGEN ANIMAL CON FINES DE EXPORTACIÓN.
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