ACTA MUNICIPAL  72-2019.3

Reglamento de ordenamiento territorial y construcción del municipio de Poptún, departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 72-2019


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de hojas móviles de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Concejo Municipal del municipio de Poptún, del departamento de Petén, numero cuarenta y Nueve (49) de sesiones públicas del Concejo Municipal, en el cual el contenido del acta número setenta y dos guión dos mil diecinueve, (72-2019) de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual copiada en su punto Tercero, literalmente dice:

TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Poptún, departamento de Petén;

CONSIDERANDO:

Que con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al municipio emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

Que el capítulo II Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral, en los artículos 142 al 147 del Código Municipal, es obligación del municipio formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de promover el desarrollo integral de su jurisdicción y, por consiguiente, le corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanístico, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.


CONSIDERANDO:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento y marco técnico de planificación para la gestión del territorio de forma ordenada por medio del cual se establecen los programas, estrategias y acciones orientadas a regular la utilización, ocupación y transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de lograr un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de la población y la conservación y protección del ambiente, bienes naturales y culturales del municipio.


CONSIDERANDO:

Que los índices actuales de crecimiento del municipio de Poptún están caracterizados por una expansión de su superficie urbanizada y la ocupación de superficie no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, por lo que se hace necesario establecer normas claras de ordenamiento territorial que propicien el bienestar y la convivencia armónica entre la población, con el objetivo de lograr la conservación de los recursos naturales, la reducción del riesgo de desastres, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la inversión productiva generadora de empleo y la realización del bien común. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 97, 118, 119 literal b, 134, 224, 225, 253, 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4 y 7 Ley General de Descentralización, 1, 2, 4, 8, 22, 35, 67, 95, 142-149,161 y 171 del Código Municipal; Plan Nacional de Desarrollo Katún 2032, Plan de Desarrollo Integral de Petén y el de Desarrollo Municipal.

ACUERDA:


Aprobar y emitir para su gestión el siguiente reglamento de observancia general que contiene el:

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE POPTÚN,
DEPARTAMENTO DE PETÉN


TITULO I
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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