ACUERDO MINISTERIAL  880-2019

Se Acuerda Declarar Patrimonio Cultural Intangible De La Nación "Los Conocimientos Y Procesos Tradicionales Para La Preparación Del Fiambre Guatemalteco".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 880-2019

Guatemala, 8 de octubre de 2019


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger, fomentar, divulgar, preservar y promocionar la cultura y sus manifestaciones, así como reconocer, respetar y promover las costumbres y tradiciones de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que diversas regiones del territorio guatemalteco, representan parte de la diversidad cultural del país y que coinciden en una riqueza gastronómica a través de la comida tradicional que se elabora y degusta año con año en el mes de noviembre específicamente en las conmemoraciones del Día de Todos los Santos y Día de los Fieles Difuntos como lo es el Fiambre, que por su técnica de elaboración e ingredientes, forma parte de los diferentes sucesos importantes de carácter familiar o social y festivo.


CONSIDERANDO:

Que las personas portadoras, sabedoras y degustadoras de la gastronomía y el arte culinario guatemalteco son parte importante de la cultura guatemalteca y son ellos los principales artífices en la tradición oral al transmitir el cúmulo de pasos para su elaboración y en el cual se encuentran inmersos muchos participantes; y conforme a la Opinión Técnica Número DTPI-05-2019, de fecha 25 de septiembre de 2019, emitida por la Dirección Técnica de Patrimonio Cultural Intangible y el Dictamen Jurídico Número DAJ DGPCYN-501-2019, de fecha 27 de septiembre de 2019; ambos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, se hace pertinente declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación: "Los conocimientos y procesos tradicionales para la preparación del fiambre guatemalteco", y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 58, 59, 60, 62, 63, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 y 3 numeral II, y 25 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 27 literales a), c) y m), 31 literales a) y b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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